NIL: Nombre, Imagen y Semejanza (Name, Image, Likeness)

Los estudiantes-atletas pueden recibir compensación económica de terceros por el uso de su nombre, imagen y semejanza (NIL, por sus siglas en inglés), a través de actividades como publicaciones en redes sociales, apariciones en representación de marcas o la promoción de productos y servicios.

Las tres divisiones de la NCAA respaldan las oportunidades para que los estudiantes-atletas obtengan beneficios económicos mediante acuerdos NIL, siempre que se cumplan las normas establecidas para proteger la competencia justa y equitativa.

¿Qué se considera un acuerdo NIL?

Un acuerdo NIL es cualquier contrato o convenio mediante el cual un estudiante-atleta recibe una compensación económica o beneficios en forma de productos o servicios a cambio de permitir que una empresa, marca o persona utilice su nombre, imagen o semejanza.

Estos acuerdos pueden incluir publicaciones en redes sociales, participación en eventos promocionales o recomendaciones de productos y servicios.

Ejemplos de actividades NIL

  • Publicaciones en redes sociales: Crear contenido o realizar publicaciones promocionales para una marca.

  • Firma de autógrafos, campamentos o clínicas deportivas: Organizar o participar en actividades deportivas y eventos con aficionados.

  • Apariciones comerciales o promocionales: Participar en anuncios publicitarios, comerciales o eventos de promoción.

  • Acuerdos de patrocinio: Establecer contratos con empresas o marcas para promocionar sus productos o servicios a cambio de una compensación.

 

¿Qué está permitido y qué no está permitido en los acuerdos NIL?

Permitido (siempre que se cumplan todas las condiciones):

  • Compensación por el uso de NIL: El estudiante-atleta recibe un pago específicamente por el uso de su nombre, imagen o semejanza, como anuncios publicitarios, publicaciones en redes sociales o apariciones en eventos.

  • Propósito comercial legítimo: El acuerdo debe tener un objetivo comercial válido, relacionado con un producto, servicio o evento real que se ofrezca al público.

  • Compensación razonable: El pago debe encontrarse dentro de un rango de mercado razonable, comparable con lo que reciben otras personas con niveles similares de reconocimiento público o influencia.

  • Representación profesional: El estudiante-atleta puede contratar a un agente o profesional de marketing para que lo asesore, represente o gestione sus actividades NIL.

No permitido:

  • Pagos sin actividad promocional: Recibir dinero sin realizar ninguna actividad publicitaria, promocional o sin cumplir con obligaciones específicas establecidas en el acuerdo.

  • Acuerdos sin un propósito definido: Firmar contratos que indiquen que el nombre, imagen o semejanza del atleta se utilizarán en el futuro, pero sin establecer un plan concreto de cómo o cuándo se utilizarán.

  • Pagos por jugar (Pay-for-Play): Recibir dinero a cambio de inscribirse, asistir o competir para una universidad específica, o recibir compensación directamente por su participación o logros deportivos.

  • Compensaciones excesivas: Recibir pagos que superen significativamente el valor razonable de mercado en comparación con acuerdos similares.

Importante: Los acuerdos NIL deben representar oportunidades comerciales legítimas y no pueden utilizarse como un mecanismo para pagar directamente a los atletas por su rendimiento deportivo o para incentivarlos a elegir una universidad específica.