Los estudiantes-atletas pueden recibir compensación económica de terceros por el uso de su nombre, imagen y semejanza (NIL, por sus siglas en inglés), a través de actividades como publicaciones en redes sociales, apariciones en representación de marcas o la promoción de productos y servicios.
Las tres divisiones de la NCAA respaldan las oportunidades para que los estudiantes-atletas obtengan beneficios económicos mediante acuerdos NIL, siempre que se cumplan las normas establecidas para proteger la competencia justa y equitativa.
¿Qué se considera un acuerdo NIL?
Un acuerdo NIL es cualquier contrato o convenio mediante el cual un estudiante-atleta recibe una compensación económica o beneficios en forma de productos o servicios a cambio de permitir que una empresa, marca o persona utilice su nombre, imagen o semejanza.
Estos acuerdos pueden incluir publicaciones en redes sociales, participación en eventos promocionales o recomendaciones de productos y servicios.
Ejemplos de actividades NIL
Publicaciones en redes sociales: Crear contenido o realizar publicaciones promocionales para una marca.
Firma de autógrafos, campamentos o clínicas deportivas: Organizar o participar en actividades deportivas y eventos con aficionados.
Apariciones comerciales o promocionales: Participar en anuncios publicitarios, comerciales o eventos de promoción.
Acuerdos de patrocinio: Establecer contratos con empresas o marcas para promocionar sus productos o servicios a cambio de una compensación.
¿Qué está permitido y qué no está permitido en los acuerdos NIL?
Permitido (siempre que se cumplan todas las condiciones):
Compensación por el uso de NIL: El estudiante-atleta recibe un pago específicamente por el uso de su nombre, imagen o semejanza, como anuncios publicitarios, publicaciones en redes sociales o apariciones en eventos.
Propósito comercial legítimo: El acuerdo debe tener un objetivo comercial válido, relacionado con un producto, servicio o evento real que se ofrezca al público.
Compensación razonable: El pago debe encontrarse dentro de un rango de mercado razonable, comparable con lo que reciben otras personas con niveles similares de reconocimiento público o influencia.
Representación profesional: El estudiante-atleta puede contratar a un agente o profesional de marketing para que lo asesore, represente o gestione sus actividades NIL.
No permitido:
Pagos sin actividad promocional: Recibir dinero sin realizar ninguna actividad publicitaria, promocional o sin cumplir con obligaciones específicas establecidas en el acuerdo.
Acuerdos sin un propósito definido: Firmar contratos que indiquen que el nombre, imagen o semejanza del atleta se utilizarán en el futuro, pero sin establecer un plan concreto de cómo o cuándo se utilizarán.
Pagos por jugar (Pay-for-Play): Recibir dinero a cambio de inscribirse, asistir o competir para una universidad específica, o recibir compensación directamente por su participación o logros deportivos.
Compensaciones excesivas: Recibir pagos que superen significativamente el valor razonable de mercado en comparación con acuerdos similares.
Importante: Los acuerdos NIL deben representar oportunidades comerciales legítimas y no pueden utilizarse como un mecanismo para pagar directamente a los atletas por su rendimiento deportivo o para incentivarlos a elegir una universidad específica.